El recurso planteado por Walter Ayala, exministro de Defensa, señala que la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema limita y criminalizaría el derecho a la protesta. Además, advierte que la medida judicial se ha emitido en un momento en que se habría convocado nuevas manifestaciones sociales para julio. “La sentencia se estaría dando con el fin de evitar que el pueblo peruano haga uso de su derecho constitucional a la libertad de expresión, a la reunión, a la protesta”, dice el documento.
El Poder Judicial admitió a trámite un habeas corpus que busca anular la polémica resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sobre el derecho a la protesta.
La jueza constitucional Silvia Núñez Riva adoptó esta medida al determinar que el recurso presentado por Walter Ayala, exministro de Defensa y abogado del expresidente Pedro Castillo, cumplió los requisitos que establece la ley para su análisis respectivo.
La magistrada, a cargo del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, dispuso poner esta acción de habeas corpus en conocimiento de la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que presente sus descargos en un plazo de 3 días, como parte de las diligencias establecidas por su despacho para emitir una decisión al respecto.
El exministro de Defensa, Walter Ayala, alegó en su demanda un supuesto atentado contra su libertad individual y que restringiría el derecho de todos los ciudadanos a protestar de manera pacífica y/o con vehemencia.
“Según indica el demandante las protestas se realizan en las calles, por tanto, sería lógico que siempre se va afectar el tránsito sea de persona y/o vehículos; por lo tanto, razonar que no se va a afectar dichas vías es buscar una justificación para prohibir este derecho democrático a la protesta pacífica y/o vehemente”, se lee en la resolución con fecha 24 de mayo.
Los fundamentos de la demanda
En el recurso se precisa también que la medida de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema “vulnera el derecho a la insurgencia establecido en el artículo 46° de la Constitución”. Además, señala que, conforme lo indica el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho a la protesta está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia.
Otro de los argumentos esgrimidos es que “la sentencia casatoria materia excluiría todo derecho a la protesta cuando la misma sobrepasaría la esfera personal del protestante, es decir, cuando una protesta invada derechos de terceros como el tránsito peatonal o vehicular”.
En dicha demanda de habeas corpus se recuerda que en diciembre del 2022 y enero del 2023 se dieron varias protestas por parte de ciudadanos que salieron a expresar su disconformidad con la presidenta Dina Boluarte y señala que la fuerza excesiva utilizada por su gobierno trajo como consecuencia más de 70 muertos.
“Para el demandante, dicha resolución se daría en el momento que se habría anunciado nuevas protestas en el mes de julio de 2013, es decir, la sentencia se estaría dando con el fin de evitar que el pueblo peruano haga uso de su derecho constitucional a la libertad de expresión, a la reunión, a la protesta y al derecho de insurgencia”, dice el documento.